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Capitulo III del reglamento de protección civil para el Estado de Querétaro
De las Actividades y Establecimientos
Artículo 48. Los establecimientos ubicados en el Municipio serán catalogados en tres
niveles de riesgo: alto, mediano y bajo, de acuerdo al giro o actividades del establecimiento y acorde a la siguiente clasificación:
I. De alto riesgo.- Cuando cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
- a) El inmueble o la actividad, tenga o se realice a una altura superior a 25 metros de altura;
- b) Tenga una superficie superior a 3,000 metros cuadrados;
- c) Almacene o maneje líquidos inflamables en cantidades superiores a 1000 litros;
- d) Almacene o maneje materiales explosivos;
- e) Almacene o maneje sustancias químicas corrosivas, irritantes o tóxicas superiores a 100 kilogramos;
- f) Tenga instalado el servicio de gas natural con uso industrial;
- g) Tenga una capacidad superior o sea ocupado por más de 250 personas;
- h) Almacene o maneje gases inflamables en cantidades superiores a 3,000 litros;
- i) Almacene o maneje material sólido de alta combustión tales como papel, cartón, madera o plástico, en cantidades superiores a 5,000 kilogramos;
- j) Almacene o maneje materiales biológico-infecciosos;
- k) Cuente con una subestación o transformador para el suministro de energía eléctrica;
- l) Cuente con licencia para el almacenaje, venta, porteo o consumo bebidas alcohólicas, y
- m) Tratándose de estancias infantiles, guarderías o centros educativos.
II. De mediano riesgo.- Cuando cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
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